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Subsidio de retirada de carné |
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| Definición del Subsidio |
El servicio consiste en un subsidio por suspensión temporal y por la pérdida de vigencia del carné de conducir. |
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| Definiciones
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ASEGURADOR: “Bilbao, Cía. Anma. de Seguros y Reaseguros”, la cual asume el riesgo contractualmente pactado.
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TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica, en este caso GESTION Y SERVICIOS DE FIDELIZACION SL., que suscribe esta
póliza, y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el
Asegurado. |
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ASEGURADO: La persona física titular del interés objeto de seguro y que en defecto del TOMADOR asume las obligaciones derivadas del contrato. También denominado USUARIO en otros servicios contratados dentro de ASISTENCIA PLUS. |
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PÉRDIDA DE INGRESOS: Tiene esta consideración la merma en los ingresos que percibe el ASEGURADO con motivo de la ocurrencia del siniestro, y en concreto con la retirada del permiso de conducir que le impida desarrollar su profesión habitual.
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Ámbito |
El subsidio a percibir está sujeto a las características descritas en los apartados incluidos dentro de la sección titulada Condiciones Generales.
La cobertura del seguro será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción a la legislación aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía.
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Identificación |
Para que el ASEGURADO pueda percibir el subsidio por la suspensión o la pérdida de vigencia del carné de conducir deberá identificarse debidamente ante el ASEGURADOR facilitando los datos y/o documentación que al efecto se le requiera, para que verifique si tiene derecho a percibir el subsidio contratado. Este subsidio es personal e intransferible.
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Duración del servicio |
El ASEGURADO tendrá derecho al subsidio incluido en este producto mientras mantenga la condición de USUARIO de ASISTENCIA PLUS y haya satisfecho la cuota anual correspondiente.
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Horario |
El ASEGURADO podrá solicitar el subsidio en el servicio 24 horas habilitado para ello. Posteriormente el ASEGURADOR se pondrá en contacto con el USUARIO y le indicará la documentación y/o datos necesarios a aportar para poder percibir la prestación. No obstante el ASEGURADO podrá solicitar información de su siniestro de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
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Condiciones Generales |
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I SUBSIDIO POR SUSPENSION TEMPORAL DEL CARNÉ DE CONDUCIR
El pago de un subsidio mensual de 300 € destinado a sufragar las pérdidas de ingresos que pueda sufrir el asegurado en los casos de:
a) Suspensiones temporales del Carné de Conducir como consecuencia de una resolución administrativa firme, derivada de un procedimiento sancionador en aplicación de la normativa legal vigente en materia de Tráfico y Seguridad Vial, con un máximo de tres mensualidades.
b) Suspensiones temporales del Carné de Conducir, derivadas de sentencia judicial firme, recaídas con motivo de un hecho de la circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del ASEGURADO, con un máximo de seis mensualidades.
Si el ASEGURADO falleciese, estando percibiendo el subsidio por suspensión temporal del Carné de Conducir, el ASEGURADOR abonará, en una sola vez, el importe de las mensualidades pendientes de pago.
No tendrá en ningún caso la consideración de suspensión temporal la pérdida de vigencia del carné de conducir regulada en el art. 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Se excluye de esta cobertura cualquier supuesto de retirada temporal del permiso de conducir como consecuencia de una resolución administrativa firme o consecuencia de una sentencia judicial firme por superar las tasas que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas. |
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II SUBSIDIO POR LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL CARNÉ DE CONDUCIR POR PÉRDIDA DE LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS ASIGNADOS.
El pago de un subsidio mensual de 300 €, destinado a sufragar las pérdidas de ingresos que pueda sufrir el ASEGURADO, como consecuencia de la primera pérdida de vigencia del carné de conducir, derivada de la extinción de la totalidad de los puntos asignados al ASEGURADO, con un máximo de seis mensualidades no pudiéndose extender más allá del mínimo legal establecido para la recuperación del carné.
Para posteriores pérdidas de vigencia por extinción de la totalidad de los puntos, y a los efectos de la cobertura de la presente garantía, tendrán la consideración de primera pérdida de vigencia del carné de conducir las que se hayan producido transcurrido un periodo superior a tres años respecto de la anterior.
REGLA DE EQUIDAD Para la efectividad de este contrato es condición necesaria que el crédito de puntos del ASEGURADO esté completo. Si, de forma consciente o inconsciente, el número de puntos del ASEGURADO es inferior por haber perdido puntos por hechos anteriores a la entrada en vigor de este contrato, el ASEGURADOR aplicará la regla de equidad: descontando de las cantidades a abonar, la misma proporción que correspondería de recargo a la prima debido a la real cuantía de puntos en el momento de la entrada en vigor. Los porcentajes a aplicar serán los siguientes:
Si los puntos reales son: |
El Asegurador descontará de la indemnización, el: |
7 |
15% |
6 |
20% |
5 |
50% |
4 |
66% |
3 |
75% |
2 |
80% |
1 |
85% |
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EXCLUSIONES |
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Los causados por mala fe o intencionadamente por el ASEGURADO, y cuando concurran dolo o culpa grave.
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Los supuestos de retirada temporal del permiso de conducir como consecuencia de una resolución administrativa firme por superar las tasas que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, así como los que se deriven de una condena por sentencia firme por un delito doloso y muy especialmente por cualquier delito contra la seguridad en el tráfico, como por ejemplo la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, así como la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los supuestos anteriormente descritos.
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Los supuestos en los que el siniestro ha sido causado por mala fe del TOMADOR y/o del ASEGURADO, así como aquellos en cuya declaración o en el momento de la contratación de la Póliza se hubiera incurrido en una omisión, falsedad o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10, 16 y 19 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
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Los siniestros y/o accidentes que se hayan manifestado y/u ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Póliza.
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Los siniestros en los que el ASEGURADO conduzca un vehículo sin disponer de la correspondiente autorización administrativa, así como el quebrantamiento de una sanción o condena previa.
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Los ocurridos fuera del ámbito de la correspondiente autorización de que dispongan tanto el vehículo como el conductor. También queda excluido de las Condiciones Generales todo lo relativo a las garantías no contratadas.
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